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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SALVADEO MARIA ALEJANDRA y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco promovió apremio provincial para la cobranza de $21.961,10 más intereses fiscales. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenando la ejecución hasta el pago íntegro y condenando en costas a la parte demandada.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal Costas Perdida de excepciones (arts. 166 y 155 cpcc) Ley 13.406 Importe $21.961 10 Primera instancia Notificacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: REGIS MARCELO ADRIAN y SALVADEO MARIA ALEJANDRA. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de PESOS VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO CON 10/100 ($21.961,10) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hace lugar a la demanda y se manda llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada con sus intereses; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes en lenguaje original del tribunal): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los deudores REGIS MARCELO ADRIAN y SALVADEO MARIA ALEJANDRA hagan íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO CON 10/100 ($21.961,10) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." "REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406)."

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