FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RIVERO JOAQUIN SEBASTIAN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia promovió apremio provincial con remate por deuda fiscal por $1.075.964,20. El Tribunal hizo lugar al pedido, ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta el pago íntegro con aplicación de intereses según el art. 104 del Código Fiscal y condenó en costas al demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: RIVERO JOAQUIN SEBASTIAN.
Objeto: Apremio provincial y remate para ejecución de deuda fiscal por el capital reclamado de Pesos UN MILLON SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 20/100 ($1.075.964,20), con aplicación de intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (18/5/2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto RIVERO JOAQUIN SEBASTIAN, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 20/100 ($1.075.964,20), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (18/5/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
- Asimismo: "Agréguese y téngase presente lo manifestado en relación a la traba de medidas cautelares en virtud del art. 14 del Código Fiscal."
- Referencias normativas citadas: arts. 116 y 155 del C.P.C.C.; arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406; art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11); arts. 68 y 556 del C.P.C.C.; art. 41 del C.P.C.C.
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