FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BERTHOLD JOAQUIN Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por capital reclamado. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta cobrar Pesos 1.455.030,80 más intereses según art. 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: BERTHOLD JOAQUIN y CRUZ LUCIANA FLORENCIA.
Objeto: Ejecución de deuda fiscal por capital reclamado de Pesos UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TREINTA CON 80/100 ($1.455.030,80) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (10/6/2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar al apremio y se mandó llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
FALLO: "1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto BERTHOLD JOAQUIN y CRUZ LUCIANA FLORENCIA haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TREINTA CON 80/100 ($1.455.030,80), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (10/6/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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