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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CHIAPPE LUIS ALBERTO Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió trámite de apremio, trance y remate contra Chiappe y Matienzo por deuda fiscal. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta obtener el pago íntegro de $1.477.027,50 más intereses según el art. 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la parte demandada.

Apremio Trance y remate Ejecucion fiscal Fisco provincia de buenos aires Art. 104 codigo fiscal $1.477.027 50 Costas Perdida de excepciones Domicilio procesal Juzgado de primera instancia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: CHIAPPE LUIS ALBERTO y MATIENZO, PATRICIA GUILLERMINA. Objeto: Ejecución por deuda fiscal con trance y remate para obtener el pago del capital reclamado. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la causa de trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado; se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto CHIAPPE LUIS ALBERTO y MATIENZO, PATRICIA GUILLERMINA, hagan a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL VEINTISIETE CON 50/100 ($1.477.027,50), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (26/5/2026) y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios." "3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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