FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SARLO NORA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio reclamando $1.162.009,60 más intereses y costas. El Tribunal ordenó la subasta y remate para hacer efectivo el pago del capital reclamado, aplicando los intereses conforme al Art. 104 del Código Fiscal e imponiendo las costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: NORA SARLO.
Objeto: Ejecución por vía de apremio del título ejecutivo digital por la suma de Pesos UN MILLON CIENTO SESENTA Y DOS MIL NUEVE CON 60/100 ($1.162.009,60) con más intereses, costos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la causa de trance y remate hasta hacerse al acreedor íntegro del capital reclamado, aplicándose los intereses según el Art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes tal como constan en la sentencia):
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE ALMIRANTE BROWN
- NRO. 2662
- CP. 1834
- LOC. TEMPERLEY conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada se presentó y no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra NORA SARLO, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON CIENTO SESENTA Y DOS MIL NUEVE CON 60/100 ($1.162.009,60), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno."
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