FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TIERRAS DE CANNING SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio por $9.336.983,10 más intereses, contra Tierras de Canning S.A. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta cubrir íntegramente el capital reclamado e intereses según el Art. 104 del Código Fiscal, impuso las costas a la demandada y dejó constituido su domicilio en los estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: TIERRAS DE CANNING SA.
Objeto: Ejecución por vía de apremio en virtud de título ejecutivo digital por la suma de Pesos NUEVE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CON 10/100 ($9.336.983,10) con más intereses, costas y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, mandando a trance y remate hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado ($9.336.983,10) con aplicación de intereses conforme Art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la demandada y se constituyó su domicilio en los estrados del Juzgado; difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes relevantes):
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio DENUNCIADO: Dean Funes 1239, PB, DEPTO "B" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406, FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra TIERRAS DE CANNING SA, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de Pesos NUEVE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CON 10/100 ($9.336.983,10), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno."
"3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."
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