FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RDA RENTING S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por apremio provincial contra RDA RENTING S.A. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó la traba de medidas y remate hasta cubrir PESOS 31.854.044,20 con intereses según art. 104 del Código Fiscal, y fijó costas a la parte vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: RDA RENTING S.A.
Objeto: Ejecución fiscal (apremio provincial) por la suma de PESOS TREINTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y CUATRO CON 20/100 ($ 31.854.044,20), más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución. Se ordena llevar adelante la ejecución, con apremio y remate, hasta obtener el pago íntegro del monto reclamado más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal; se tiene constituido domicilio ad litem de la demandada por haberla notificado del apercibimiento; costas a la vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)"
"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, RDA RENTING S.A.; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS TREINTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y CUATRO CON 20/100 , ($ 31.854.044,20). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
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