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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PRESTIFILIPPO YANINA PAOLA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Yanina Paola Prestifilippo para cobrar una deuda por $2.615.094,10 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, impuso las costas a la ejecutada y diferió la regulación de honorarios.

Apremio provincial Ejecucion Fisco de la provincia de buenos aires Deuda $2.615.094 10 Notificacion constitutiva de domicilio Perdida de derecho a defensa Costas a la ejecutada vencida Diferimiento de honorarios Ley 13.406 Cpcc (arts. 540 549)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Yanina Paola Prestifilippo. Objeto: Ejecución/apremio provincial por la suma reclamada de Pesos DOS MILLONES SEISCIENTOS QUINCE MIL NOVENTA Y CUATRO CON 10/100 ($2.615.094,10), más los intereses que correspondan. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga el íntegro pago del monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos textualmente): "se citó a YANINA PAOLA PRESTIFILIPPO en Quintana 596 de la ciudad de Trenque Lauquen -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 19.8.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)." "Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto YANINA PAOLA PRESTIFILIPPO haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de Pesos DOS MILLONES SEISCIENTOS QUINCE MIL NOVENTA Y CUATRO CON 10/100 ($2.615.094,10), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.- 2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).- 3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).- Regístrese. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406.-"

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