RICCI MORDINI GERMAN MARCELO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES (PODER JUDICIAL) S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora promovido por un letrado contra el Poder Judicial provincial por demora en resolver denuncia disciplinaria y afectación de su dignidad. El Tribunal aceptó la legitimación activa del amparista, exhortó a la Suprema Corte (fase administrativa) a expedirse en 30 días, impuso costas en el orden causado y rechazó la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Dr. Germán Marcelo Ricci Mordini, por su propio derecho.
Demandado: El Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires (actuaciones de la Suprema Corte en su faz administrativa).
Objeto: Amparo por mora para que la autoridad administrativa dicte el acto administrativo que corresponde en el expediente administrativo disciplinario Nro. 3000-29038-2025 (denuncia por expresiones agraviante publicadas en el trámite de un expediente judicial). Se peticiona orden de pronto despacho por demora y reparación procesal (imposición de costas).
Decisión: El Tribunal accedió parcialmente: aceptó la legitimación activa del amparista, exhortó a la Suprema Corte (órgano administrativo competente) a expedirse en el plazo de treinta (30) días contados desde la notificación a su apoderada; impuso costas en el orden causado; no reguló honorarios en favor del actor ni fijó emolumentos para la Delegada de Fiscalía de Estado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"La parte pertinente de esa normativa regula que: 'El denunciante no es parte de las actuaciones'.
- Se está refiriendo a la sustanciación del sumario disciplinario a instancia de la administración o por denuncia fundada.
- Ahora bien, dicho decreto reglamentario fija un plazo para esa tramitación, estableciendo su finalización en sesenta (60) días y, establece penalidades para el supuesto de retardo en ello.
- Supletoriamente, prevee la aplicación del decreto ley nro. 7647/70 de procedimiento administrativo de la provincia de Buenos Aires (arts. 92/3° y XXVI)."
"De esa documental, se evidencia que el colega litigante está denunciando verse menoscabado en sus derechos fundamentales tales como el de igualdad personal (art. 11 Const.prov.BsAs.); de trabajar (arts. 10 Const.prov.BsAs. y 14 Const-Nac.); de igualdad ante la ley (arts. 16 Const.Nac. y 10 Const.prov.BsAs.); negación o mengua de derechos y garantías implícitos (art. 56 Const.prov.BsAs.).
- Por ende, el art. 84 del decreto ley 7647/70 no le es aplicable para no ser considerado como parte en este supuesto, porque el amparista está comprendido en la excepción que fija esa regulación, cuando en la denuncia se pretende o se reclama algún derecho."
"Por lo antes expuesto,
RESUELVO: 1º) Siendo que, conforme a lo informado por la autoridad administrativa requerida el expediente Nro. 3000-29038-2025 se encuentra con informe final y remitido a la Dirección de Servicios Legales de la SCBA. con fecha 13 de noviembre de 2025, según ilustró Nora Claudia Farina el 26 de marzo de 2026, se exhorta al órgano competente de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, actuante en su faz administrativa, a expedirse en el plazo de treinta (30) días ... contados a partir del día siguiente de quedar notificada su Apoderada (art. 76/4 CPCA.).-
2º) Por la motivación explicitada en los considerandos, se acepta la legitimación para actuar del amparista; imponiéndose las costas en el orden causado (art. 51/1/2da. parte CPCA.) según así se motivó en el II.-
3º) Dado el texto del art. 12 de la ley 14.967, no procede regular honorarios al Dr. Germán Marcelo RICCI MORDINI y por el art. 18 del decreto ley 7543/69, no se fijan emolumentos a favor de la Dra. María HIRALDO."
(Se consignan además fechas relevantes: denuncia administrativa el 24/6/2025; ratificación 1/7/2025; informe final de la Subsecretaría del 30/10/2025 y remisión a Dirección de Servicios Legales con fecha 13/11/2025; ilustración el 26/3/2026; el actor señaló que desde informe final hasta su contestación transcurrieron 105 días hábiles.)
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