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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BRUNO ROBERTO NAZARENO S/ APREMIO

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por deuda tributaria por $1.239.871,30 y solicitó remate. El Tribunal ordenó continuar la ejecución, declaró vencido el término para excepciones, tuvo por constituido el domicilio en los estrados y condenó al ejecutado al pago del capital, intereses y costas.

Ejecucion fiscal Remate / trance y remate Fisco de la provincia de buenos aires Deuda tributaria $1.239.871 30 Perdida del derecho por inaccion Notificacion en estrados / domicilio constituido Intereses desde la demanda Costas a cargo del ejecutado Difusion de honorarios (diferimiento) Art. 104 codigo fiscal ley 10.397

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: Sr. BRUNO ROBERTO NAZARENO. Objeto: Ejecución fiscal para el cobro del capital reclamado por PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON TREINTA CENTAVOS ($1.239.871,30), más intereses y costas; se solicita sentencia de trance y remate. Decisión: Se hace lugar a la ejecución, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado haga íntegro pago del capital reclamado con más sus intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago; se imponen las costas al ejecutado; se difiere la regulación de honorarios de la Apoderada Fiscal; se tiene por constituido el domicilio en los estrados por incumplimiento de notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en el fallo): "I.
- Atento al estado de estas actuaciones, siendo que la parte demandada fue notificada en el domicilio fiscal constituído sito en calle Pellegrini N° 731 de la ciudad de San Nicolás en la Provincia de Buenos Aires (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, texto según Ley 14.333) sin que haya opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido; procede darle por perdido el derecho dejado de usar y dictar este pronunciamiento (arts. 7, 9 Ley 13.406, 155 y 549 C.P.C.C.), el que para la parte ejecutada quedará notificado ministerio de ley en los estrados de este juzgado (art. 13 última parte de la ley 13.406)." "II.
- Por ello, conforme con lo pedido, la deuda que resulta del título ejecutivo base de este apremio, y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, texto ordenado año 2.011.-" "FALLO: 1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Sr. ROBERTO NAZARENO BRUNO haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON TREINTA CENTAVOS ($1.239.871,30), con más sus intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397, texto ordenado año 2.011 y con costas a su cargo (arts. 68 y 556 C.P.C.C.).- 2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales de la Apoderada Fiscal, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (art. 51, Ley 14967).- 3º) No habiendo la parte demandada, dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituído el domicilio en los estrados del juzgado (art. 13 última parte Ley 13.406)."
- Observaciones relevantes: se notificó que se agregue mandamiento de intimación de pago y embargo diligenciado; se ordena notificar a las partes por ministerio de ley en los estrados del Juzgado. No consta nombre del magistrado firmante en el extracto provisto.

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