CARRIZO VERONICA ESTER C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - EMPL.PUBLICO
La actora solicitó medida cautelar para suspender la ejecución de su cesantía y obtener la continuidad del pago de haberes y cobertura de IOMA. El Tribunal hizo lugar a la cautelar, suspendió las resoluciones 8790/2025 y 3991/2026 y ordenó al Ministerio de Seguridad restablecer el pago de haberes desde mayo de 2026 y la cobertura de IOMA, hasta resolución del recurso de apelación en subsidio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Verónica Ester CARRIZO, por derecho propio, con patrocinio del Dr. Martín Darío CORBALIZA.
Demandado: Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires.
Objeto: Medida cautelar autónoma para suspender los efectos de la Resolución N° 8790/2025 (cesantía) y de la Resolución N° 3991/2026, y ordenar la inmediata continuidad del pago de haberes mensuales y la cobertura de la obra social IOMA hasta que exista decisión firme administrativa o judicial.
Decisión: Se hizo lugar a la medida cautelar; se suspenden los efectos de las Resoluciones Nros. 8790/2025 y 3991/2026 hasta tanto se resuelva el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la agente; se ordena al Ministerio de Seguridad continuar con el pago de los haberes desde mayo de 2026 y garantizar la cobertura IOMA dentro de los quince días de notificada la resolución. Se impone la presentación de contracautela juratoria por parte de la actora y se regulan honorarios a favor del letrado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal):
"II.
- Señalado lo anterior, cabe indicar que la vía administrativa aun sigue pendiente y en pleno tratamiento, por lo que le asiste razón a la parte accionante en que no se encuentra firme la disposición impugnada en primera instancia, como lo establece la norma de aplicación.
- Así pues, el art. 271 de Decreto 1050/09 define que la interposición en tiempo y forma de todo recurso suspende la ejecución de la sanción, salvo expresa disposición en contrario (el subrayado me pertenece).-
Entiendo que al haberse cuestionado lo resuelto por el organismo de Asuntos Internos, aún no ha recaído decisión de la autoridad con competencia resolutoria final y, por ello, no existe -a esta hora
- cosa juzgada administrativa.
- El Sr. Auditor no es el funcionario que ha de decidir en última instancia sobre la cesantía de Carrizo, sino el Sr. Ministro de Seguridad provincial, por haber optado la agente policial impugnar su cesantía mediante recurso de apelación en subsidio, quien en definitiva revisará lo decidido por su inferior o confirmará lo dispuesto por éste.-"
"III.
- Con relación al requisito del peligro en la demora (art. 22/1/b CPCA.), y en este estado larval de las actuaciones, advierto que se encuentra cumplido en el caso particular por el carácter alimentario de los haberes de Carrizo, máxime si con la ausencia de éste se presume (arts. 163/5, segunda parte, CPCC; 77/1 CPCA) que no cuenta con la obra social (IOMA) requerido en demanda y la actora ha denunciado padecer cuestiones de salud (art. 163/5 cit), que si bien no es el momento oportuno para su estudio, vale tenerlo presente por el derecho constitucional a la salud que contempla el art. 36 inc. 8) de la Carta Magna provincial. -"
"Por todo lo expuesto; RESUELVO: 1°) Hacer lugar a medida cautelar peticionada (arts. 22 y 26 C.P.C.A.), ordenando la suspensión de los efectos de las Resoluciones nros. 8790/2025 y 3991/2026, hasta tanto se resuelva el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la agente Verónica Ester CARRIZO, DNI. 28.978.198, legajo 182709.
- Mientras tanto, disponer que el Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires, continúe con el pago de los haberes mensuales de la agente, según lo pedido en el escrito inicial, comprensivo desde el mes de mayo de 2026 en adelante, con la cobertura de la obra social del Instituto de Obra Médica Asistencia (IOMA), lo cual deberá abastecerse dentro de los quince (15) días de notificada la presente.-"
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