DUARTE JORGE ALBERTO C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION S/ PRETENSION ANULATORIA Y DE RECONOCIMIENTO DE DERECHOS
El actor promovió pretensión anulatoria y de reconocimiento de derechos contra la Dirección General de Cultura y Educación. El Tribunal declaró la caducidad de la instancia por inactividad procesal de las partes y, en consecuencia, impuso costas por su orden y reguló honorarios conforme a normativa aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Duarte Jorge Alberto.
Demandado: Dirección General de Cultura y Educación.
Objeto: Pretensión anulatoria y de reconocimiento de derechos (acción contra actos de la administración educativa).
Decisión: Se declaró la caducidad de la instancia por inacción procesal conforme arts. 62 y 77/1 C.P.C.A., 310/1°, 311, 315, 316 y 318 C.P.C.C.; se impusieron las costas por su orden; se reguló honorarios a letrados intervinientes y se eximió al actor del pago de tasa y sobretasa por beneficio de gratuidad (ley 12.200).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"I.
- Dada la circunstancia de que esta pretensión no poseía movimiento procesal alguno desde el 1° de diciembre de 2015, por aplicación de los arts. 62 C.P.C.A., 310/1°, 316, 318 y concs. C.P.C.C. (art. 77/1° C.P.C.A.) y, en concordancia con lo dispuesto por la S.C.B.A., en Res. Nº 3694/12, se procedió a intimar a sendas partes litigantes mediante cédulas de notificación libradas el 28 de marzo de 2.018.
- A la parte actora, se la intimó por única vez y por el plazo de cinco (5) días a continuar con el desarrollo de esta acción mediante actividad procesal útil y bajo apercibimiento de declarar la caducidad de esta instancia a su letrada patrocinante actuante en autos desde el 3 de marzo de 2011.
- Mientras que también se apercibió en ese mismo sentido a la parte demandada mediante cédula librada a su representante fiscal Dr. Sebastián Gomez.
- Sendos litigantes recibieron dichas notificaciones el 3 de abril y el 10 de abril, respectivamente, ambas de 2018.
- Dentro del término de cinco (5) días otorgado al efecto compareció el demandante Duarte con nuevo patrocinio letrado; esta vez tomado a cargo por la Dra. María Cecilia Manias; lo que así se tuvo presente mediante providencia del 16 de abril de 2018.
- Mientras que el Dr. Gomez denunció su nuevo domicilio electrónico.-"
"IV.
- Tengo ante mí, que de las constancias que luce la causa, se infiere la falta de voluntad de las partes, de incoar este proceso de pretensión anulatoria y de reconocimiento de derechos, y que la intención es no proseguir con el curso del juicio.
- Tal circunstancia se debe a que, pese a las intimaciones cursadas con relación a ellas, encontrándose vencido holgadamente el plazo de cinco (5) días otorgado, respectivamente, no ha existido manifestación ni actividad útil posterior, a efectos de tramitar el mismo.
- Y, siendo que la intimación de caducidad es por única vez, en los términos del art. 315 -último párrafo
- C.P.C.C., reformado por la ley 13.986, estos autos han quedado en estado de resolver sobre el apercibimiento citado.-"
"VII.
- Atento a lo anterior, teniendo en consideración lo dispuesto por el art. 62 del C.P.C.A. y la normativa concordante del Código Procesal Civil y Comercial (arts. 311, 315 y 316; C.P.C.C.; 77/1° C.P.C.A.), la jurisprudencia citada y lo que surge de las constancias de la causa, entiendo que corresponde declarar la caducidad de esta instancia la que, por vigencia del art. 318 C.P.C.C. no extingue la acción, la que podrá ejercitarse en un nuevo juicio.-"
- Dispositivo final (transcrito esencialmente): "RESUELVO: 1°) Declarar la caducidad de esta instancia en los términos regulados por los arts. 62 y 77/1 C.P.C.A., 310/1° 311, 315, 316 y 318 C.P.C.C..
- 2°) Imponer las costas por su orden de conformidad con lo regulado por el art. 51 C.P.C.A... 3°) ... regúlanse los honorarios de los Dres. Adrián Bengolea, Aurelio Piervincenzi y Noelia Marcelina Brito, en la suma de pesos doscientos ochenta y cuatro mil ($284.000); ciento ochenta y dos mil ($182.000) y cincuenta y un mil ($51.000), respectivamente... y con relación a los estipendios de la Dra. María Cecilia Manias estimar los mismos en la cantidad de uno con cincuenta (1,50) Jus..."
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