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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GHERSI JUAN MARTIN S/ APREMIO

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal mediante apremio para cobrar una deuda tributaria por $873.198,50. El Tribunal ordenó trance y remate, acogió la ejecución hasta cobrar íntegro el capital reclamado con intereses y costas, y constituyó el domicilio legal del ejecutado en los estrados por falta de oposición.

Ejecucion fiscal Apremio Trance y remate Deuda tributaria $873.198 50 Codigo fiscal (ley 10.397) Notificacion y domicilio constituido Perdida del derecho de uso (preclusion) Costas Honorarios apoderado fiscal diferidos Cpc (arts. 155 549 556)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: Sr. JUAN MARTIN GHERSI. Objeto: Ejecución fiscal (apremio) por deuda resultante del título ejecutivo por PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS ($873.198,50), más intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago, conforme al Código Fiscal (Ley 10.397) y normas procesales aplicables. Decisión: Se ordenó trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el efectivo pago del capital reclamado con intereses y con costas a cargo del ejecutado; se difirió la regulación de honorarios del Apoderado Fiscal; se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del juzgado y se notificó por ministerio de ley.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "I.
- Atento al estado de estas actuaciones, siendo que la parte demandada fue notificada en el domicilio fiscal constituído sito en calle L. N. Alem N° 83 de la ciudad de San Nicolás en la Provincia de Buenos Aires (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, texto según Ley 14.333) sin que haya opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido; procede darle por perdido el derecho dejado de usar y dictar este pronunciamiento (arts. 7, 9 Ley 13.406, 155 y 549 C.P.C.C.), el que para la parte ejecutada quedará notificado ministerio de ley en los estrados de este juzgado (art. 13 última parte de la ley 13.406).- II.
- Por ello, conforme con lo pedido, la deuda que resulta del título ejecutivo base de este apremio, y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, texto ordenado año 2.011.- FALLO: 1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Sr. JUAN MARTIN GHERSI haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS ($873.198,50), con más sus intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397, texto ordenado año 2.011 y con costas a su cargo (arts. 68 y 556 C.P.C.C.).- 2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Apoderado Fiscal, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (art. 51, Ley 14967).- 3º) No habiendo la parte demandada, dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituído el domicilio en los estrados del juzgado (art. 13 última parte Ley 13.406).-"

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