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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ STRICKING SRL S/ APREMIO

Demandó el Fisco provincial ejecución fiscal contra STRICKING SRL reclamando pago de deuda tributaria. El Tribunal ordenó la continuación de la ejecución hasta obtener el pago íntegro de $2.061.081,30 más intereses y costas, y declaró constituido el domicilio de la ejecutada en los estrados por falta de oposición.

Ejecucion fiscal Remate Fisco provincia de buenos aires Stricking srl Ley 10.397 codigo fiscal Constitucion de domicilio Costas Intereses Monto $2.061.081 30 Trance y remate.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: STRICKING SRL. Objeto: Ejecución forzada por deuda tributaria conforme al título ejecutivo y al Código Fiscal (Ley 10.397), reclamando el pago del capital adeudado de PESOS DOS MILLONES SESENTA Y UN MIL OCHENTA Y UNO CON TREINTA CENTAVOS ($2.061.081,30), más intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago, y costas. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución: se ordena llevar adelante la causa de trance y remate hasta que la ejecutada pague íntegramente la suma reclamada y sus intereses; costas a cargo de la ejecutada; difiere la regulación de honorarios del Apoderado Fiscal hasta que exista liquidación firme; y por no haber cumplido con notificaciones formales, se tiene constituido el domicilio de la demandada en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): "I.
- Atento al estado de estas actuaciones, siendo que la parte demandada fue notificada en el domicilio fiscal constituído sito en calle Colón N° 9 de la ciudad de San Nicolás en la Provincia de Buenos Aires (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, texto según Ley 14.333) sin que haya opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido; procede darle por perdido el derecho dejado de usar y dictar este pronunciamiento (arts. 7, 9 Ley 13.406, 155 y 549 C.P.C.C.), el que para la parte ejecutada quedará notificado ministerio de ley en los estrados de este juzgado (art. 13 última parte de la ley 13.406)." "II.
- Por ello, conforme con lo pedido, la deuda que resulta del título ejecutivo base de este apremio, y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, texto ordenado año 2.011.-" FALLO (fragmento dispositvo): "1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada STRICKING SRL haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES SESENTA Y UN MIL OCHENTA Y UNO CON TREINTA CENTAVOS ($2.061.081,30), con más sus intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397, texto ordenado año 2.011 y con costas a su cargo (arts. 68 y 556 C.P.C.C.).- 2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Apoderado Fiscal, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (art. 51, Ley 14967).- 3º) No habiendo la parte demandada, dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituído el domicilio en los estrados del juzgado (art. 13 última parte Ley 13.406)."

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