FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ COOP DE PROVISION DE SERV DE PRODUCTORES RURALES DE BS AS LIM S/ APREMIO
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal contra la Cooperativa por deuda tributaria. El Tribunal ordenó la continuación del trámite de trance y remate y declaró exigible la deuda por $8.126.942,70 más intereses, con costas a cargo de la ejecutada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Cooperativa de Provisión de Servicios de Productores Rurales de Buenos Aires Limitada.
Objeto: Ejecución fiscal por deuda derivada de título ejecutivo; pedido de trance y remate para obtención del pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó continuar la causa de trance y remate hasta que la ejecutada pague íntegramente el capital reclamado de $8.126.942,70 más intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago; costas a cargo de la ejecutada. Se difirió la regulación de honorarios de la Apoderada Fiscal hasta que exista liquidación firme. Se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del juzgado por incumplimiento de la demandada a las exigencias de notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual relevante):
"I.
- Atento al estado de estas actuaciones, siendo que la parte demandada fue notificada en el domicilio fiscal constituído sito en Av. San Martín N° 544 de la localidad de Villa Ramallo en la Provincia de Buenos Aires (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, texto según Ley 14.333) sin que haya opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido; procede darle por perdido el derecho dejado de usar y dictar este pronunciamiento (arts. 7, 9 Ley 13.406, 155 y 549 C.P.C.C.), el que para la parte ejecutada quedará notificado ministerio de ley en los estrados de este juzgado (art. 13 última parte de la ley 13.406)."
"FALLO: 1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS DE PRODUCTORES RURALES DE BUENOS AIRES LIMITADA haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS OCHO MILLONES CIENTO VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS CON SETENTA CENTAVOS ($8.126.942,70), con más sus intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397, texto ordenado año 2.011 y con costas a su cargo (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."
"2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales de la Apoderada Fiscal, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (art. 51, Ley 14967)."
"3º) No habiendo la parte demandada, dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituído el domicilio en los estrados del juzgado (art. 13 última parte Ley 13.406)."
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