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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARTINEZ NICOLAS EZEQUIEL S/ APREMIO

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta que el ejecutado abone la suma reclamada de $838.879,99 más intereses, con costas a su cargo, por haber sido notificado y no haber opuesto excepciones ni cumplido con los requisitos procesales.

Ejecucion fiscal Remate Deuda tributaria Notificacion domicilio fiscal Perdida de derecho Monto $838.879 99 Costas Regulacion honorarios diferida Art. 104 codigo fiscal Constitucion de domicilio en estrados.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: Sr. NICOLAS EZEQUIEL MARTINEZ. Objeto: Ejecución fiscal por deuda resultante del título ejecutivo, monto principal de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($838.879,99) más intereses. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el efectivo pago del capital reclamado ($838.879,99) con más sus intereses desde la interposición de la demanda, con costas a cargo del ejecutado; se difirió la regulación de honorarios de la Apoderada Fiscal; se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados por incumplimiento de notificaciones formales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del Tribunal): "Atento al estado de estas actuaciones, siendo que la parte demandada fue notificada en el domicilio fiscal constituído sito en calle Zaracondegui N°140 de la ciudad de San Nicolás en la Provincia de Buenos Aires (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, texto según Ley 14.333) sin que haya opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido; procede darle por perdido el derecho dejado de usar y dictar este pronunciamiento (arts. 7, 9 Ley 13.406, 155 y 549 C.P.C.C.), el que para la parte ejecutada quedará notificado ministerio de ley en los estrados de este juzgado (art. 13 última parte de la ley 13.406)." "Por ello, conforme con lo pedido, la deuda que resulta del título ejecutivo base de este apremio, y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, texto ordenado año 2.011. FALLO: 1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Sr. NICOLAS EZEQUIEL MARTINEZ haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($838.879,99), con más sus intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397, texto ordenado año 2.011 y con costas a su cargo (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)." "2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales de la Apoderada Fiscal, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (art. 51, Ley 14967)." "3º) No habiendo la parte demandada, dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituído el domicilio en los estrados del juzgado (art. 13 última parte Ley 13.406)."
- No constan votos en disidencia ni otros fundamentos adicionales en el texto suministrado.

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