FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ELEONORI LUIS MARIANO S/ APREMIO
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio reclamando el pago de $1.297.351,10. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, declaró perdido el derecho a usar excepciones por falta de contestación y ordenó la continuación del remate hasta el pago, con costas a cargo del ejecutado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: Sr. LUIS MARIANO ELEONORI.
Objeto: Ejecución fiscal (apremio) para obtener el pago del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON DIEZ CENTAVOS ($1.297.351,10), más intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó continuar la causa de trance y remate hasta tanto el ejecutado efectúe el pago íntegro del monto reclamado con intereses; costas a cargo del ejecutado; se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del juzgado; se difirió la regulación de honorarios del apoderado fiscal hasta la existencia de liquidación firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
I.
- "Atento al estado de estas actuaciones, siendo que la parte demandada fue notificada en el domicilio fiscal constituído sito en calle Buenos Aires N° 355 de la localidad de Conesa en la Provincia de Buenos Aires (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, texto según Ley 14.333) sin que haya opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido; procede darle por perdido el derecho dejado de usar y dictar este pronunciamiento (arts. 7, 9 Ley 13.406, 155 y 549 C.P.C.C.), el que para la parte ejecutada quedará notificado ministerio de ley en los estrados de este juzgado (art. 13 última parte de la ley 13.406)."
II.
- "Por ello, conforme con lo pedido, la deuda que resulta del título ejecutivo base de este apremio, y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, texto ordenado año 2.011."
FALLO: "1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Sr. LUIS MARIANO ELEONORI haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON DIEZ CENTAVOS ($1.297.351,10), con más sus intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397, texto ordenado año 2.011 y con costas a su cargo (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."
Asimismo el Tribunal resolvió: "2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Apoderado Fiscal, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (art. 51, Ley 14967)." y "3º) No habiendo la parte demandada, dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituído el domicilio en los estrados del juzgado (art. 13 última parte Ley 13.406)."
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