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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BERCIANO GONZALO ANDRES S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda de $3.233.598,90. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado e impuso las costas a la parte ejecutada, difiriendo la regulación de honorarios.

Apremio provincial Ejecucion Fisco de la provincia de buenos aires Incumplimiento Costas Honorarios diferidos Notificacion Ley 13.406 Cpcc arts. 540-549 Monto $3.233.598 90.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Gonzalo Andres Berciano. Objeto: Ejecución/apremio provincial por la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 90/100 ($3.233.598,90), más intereses que correspondan. Decisión: Se hizo lugar al apremio provincial, ordenando llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada; se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "se citó a GONZALO ANDRES BERCIANO en Roca N°311 de la ciudad de Mones Cazón -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 20.8.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)." "Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto GONZALO ANDRES BERCIANO haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 90/100 ($3.233.598,90), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.- 2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).- 3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967)." Notificación y registro ordenados conforme al artículo 13 de la ley 13.406.

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