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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GIMENEZ JUAN CARLOS S/ APREMIO PROVINCIAL

Demanda de apremio fiscal por impuesto a las embarcaciones contra titular registral reclamado por ARBA. El Tribunal hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título por falta de legitimación pasiva, dejó sin efecto el Título Ejecutivo N°1.419.998 y rechazó la ejecución fiscal por los períodos reclamados.

Apremio Impuesto a las embarcaciones Inhabilidad de titulo Falta de legitimacion pasiva Titulo ejecutivo fiscal Prefectura naval Presuncion de legitimidad Rechazo de ejecucion Costas Honorarios (10 jus).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. María Cecilia Ferramondo. Demandado: Sr. Juan Carlos Giménez, con patrocinio del Dr. Christian Javier Tolosa. Objeto: Cobro por apremio fiscal del impuesto a las embarcaciones por PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y UNO CON DIEZ CENTAVOS ($1.271.161,10) (Título Ejecutivo N°1.419.998) por los períodos 1 y 2/2020 a 1 y 2/2024. Decisión: Se hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título por falta de legitimación pasiva del demandado, se dejó sin efecto el Título Ejecutivo N°1.419.998 y se rechazó la ejecución fiscal. Se impusieron costas a la vencida respecto del éxito obtenido y se regularon honorarios al letrado del demandado (10 JUS más aportes).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que si bien como exigencia legal ante el cambio de titularidad de la embarcación como presupuesto fáctico se requiere la correspondiente comunicación a la Autoridad de Aplicación y que la misma no opera automáticamente, de pleno derecho o ipso iure, sino que exige la debida y previa acreditación de las circunstancias demostrativas de la nueva realidad invocada mediante el perfeccionamiento de la denuncia impositiva de venta o informe de cambio de titularidad del bien, no resulta oponible al demandado quien ya no ostenta el dominio, ni el aprovechamiento del bien, lo que así se decide." "Si bien el impuesto sobre las embarcaciones deportivas o de recreación grava la titularidad del bien y el sujeto pasivo es quien reviste la calidad de propietario en el período fiscal correspondiente, lo cierto es que tanto en el informe acompañado por la parte demandada (ver fs. 24/31) como en la contestación de oficio por parte de Prefectura Naval Argentina, Prefectura Olivos (ver fs. 98), los períodos 1 y 2/2020, 1 y 2/2021, 1 y 2/2022, 1 y 2/2023 y 1 y 2/2024 no son exigibles al Sr. Juan Carlos Gimenez, detentando la su titularidad para dichos periodos el Sr. Guerra Diego Javier y el Sr.Julian Leonardo Sadid..." "La presunción de legitimidad, como nota típica del título ejecutivo, importa un juicio de valor legal iuris tantum... Si bien esta presunción no es iure et de iure o absoluta, confiere una presunción de veracidad respecto al contenido, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario." "En consecuencia, acreditada la pérdida de la titularidad por todos los períodos reclamado en el Titulo Ejecutivo en cuestión, corresponde excluir de la ejecución al Sr. Juan Carlos Gimenez, por falta de legitimación pasiva del ejecutado."
- Votos / mayoría: El bloque dispositivo final del Tribunal (firmado por el Juez Luciano C. Savignano) resolvió conforme los considerandos citados; no consta voto en minoría que altere la conclusión.

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