FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RENOR LIMPIEZA S.R.L S/ APREMIO PROVINCIAL
Apremio provincial contra RENOR LIMPIEZA S.R.L. por deuda fiscal por $6.202,70. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta el pago íntegro, aplicando intereses según art. 104 del Código Fiscal y declaró constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: RENOR LIMPIEZA S.R.L.
Objeto: Ejecución por vía de apremio fundada en título ejecutivo digital por la suma de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS DOS CON 70/100 ($6.202,70) con más intereses, costos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó trance y remate hasta satisfacer íntegramente el capital reclamado más intereses; se impusieron costas a la demandada y se constituyó su domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como constan en la resolución):
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE FREUD
- NRO. 837
- CP. 1834
- LOC. TEMPERLEY conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra RENOR LIMPIEZA S.R.L, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS DOS CON 70/100 ($6.202,70), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno.
3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."
(No consta voto en disidencia; la decisión se presenta en único bloque dispositivo).
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