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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FARIÑA SILVIA GRACIELA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial reclamando el pago de capital de $1.386.717,20 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, autorizar el trance y remate y condenó en costas a la demandada, imponiendo intereses desde la interposición de la demanda.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Intereses art. 104 codigo fiscal Fisco provincia de buenos aires Deudora: farina silvia graciela Costas Domicilio procesal constituido Monto $1.386.717 20 Ley 13.406

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: FARIÑA SILVIA GRACIELA. Objeto: Pago íntegro del capital reclamado de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIECISIETE CON 20/100 ($1.386.717,20), con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (18/6/2026) hasta su efectivo pago; autorización de trance y remate en ejecución. Decisión: Se hizo lugar al pedido, se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada abone la suma reclamada más intereses, se impusieron las costas a la parte demandada y se tuvo por constituido domicilio procesal en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto FARIÑA SILVIA GRACIELA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIECISIETE CON 20/100 ($1.386.717,20), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (18/6/2026) y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios." "3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)." (REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.)

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