ISSEL OLGA ESTER C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON S/ AMPARO POR MORA
Acción de amparo por mora contra la Municipalidad de General Pueyrredon para que el Juzgado Municipal de Faltas N°5 se expida sobre descargo. El Tribunal declaró la cuestión abstracta por haberse resuelto administrativamente el acta de infracción (11-VI-2026) y, pese a ello, impuso las costas a la Municipalidad por la demora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Olga Ester Issel (DNI 10.099.819), por derecho propio.
Demandado: Municipalidad de General Pueyrredon.
Objeto: Amparo por mora para que se libre orden judicial de pronto despacho respecto del descargo presentado el 18-III-2026 en el marco del acta de infracción N° 02-049-00024039-1, a fin de que el Juzgado Municipal de Faltas N°5 se expida sobre su procedencia.
Decisión: Se declaró que la cuestión ha devenido abstracta por haberse dictado resolución administrativa (absolución) el 11-VI-2026; sin perjuicio de ello, se impusieron las costas a la parte demandada y se dejó a regulación separada la cuestión de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que, con fecha 25-VI-2026 la demandada adjuntó la resolución de la solicitud efectuada por Issel en la causa N° 02-049-00024039-1-00."
"Que atento lo que surge de la documentación adjuntada por la parte demandada con la presentación de fecha 25-VI-2026, advierto que, con posterioridad a la situación descripta en la demanda interpuesta el día 18-V-2025, fue resuelta la cuestión planteada respecto al acta de infracción identificada como 02-049-00024039-1, por lo que cabe considerar que la pretensión articulada en el escrito liminar ha caído en abstracto."
"En efecto, de las constancias de autos surge que con fecha 11-VI-2026, el Tribunal de Municipal de Faltas N° 5 Municipal, resolvió absolver a la actora de la infracción imputada, lo que refleja a todas luces que, a la fecha del dictado de la presente sentencia la Administración no ha permanecido estática, habiendo mutado esencialmente la situación descripta en la demanda que agraviaba a la parte actora y, en todo caso, ello ha derivado en que la mora que podría de haber llegado a existir en las actuaciones ha quedado saneada por virtualidad de la conducta antes descripta."
"Consecuentemente, el objeto de las presentes actuaciones -que consistía precisamente en obtener en esta sede judicial el libramiento de una orden de pronto despacho
- ha perdido actualidad, por lo que carece de sentido expedirse sobre la cuestión planteada."
Respecto de costas: "Que, respecto de las costas del presente proceso, a los fines de determinar su imposición debo tener en cuenta el estadio del procedimiento administrativo. Así, siendo que el acto administrativo definitivo fue dictado el día 11-VI-2026, ... y como consecuencia del requerimiento efectuado por este Juzgador con fecha 26-V-2026 ... entiendo que la demora irrazonable, compelen a imponer las costas a la Administración, por las razones precedentemente dadas (conf. art. 51, inc. 1º, del CPCA; argto. CCAMP, C-5439-MP1, "Alberto", sent. del 4-XII-2014)."
FALLO (bloque dispositivo):
"1º) Declarar que la cuestión planteada en autos ha devenido abstracta.
2º) Imponer las costas a la parte demandada (conf. art. 51, inc. 1º, del CPCA; argto. CCAMP, C-5439-MP1, "Alberto", sent. del 4-XII-2014).
3°) Estar a la regulación de honorarios que se practica por resolución separada (conf. art. 51, Ley 14.967)."
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