FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ KNOPF RODOLFO OSCAR S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecución de deuda fiscal por $1.551.143,40. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate por falta de excepciones de la parte demandada, imponiendo las costas a KNOPF y difiriendo regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: KNOPF RODOLFO OSCAR.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal — capital reclamado de Pesos UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y TRES CON 40/100 ($1.551.143,40) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (10/6/2026) hasta su efectivo pago; autorización de trance y remate.
Decisión: Se hace lugar al trámite de trance y remate y se manda llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado e intereses; se imponen las costas a la parte demandada y se difiere la regulación de honorarios; se tiene por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia, lenguaje del Tribunal):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto KNOPF RODOLFO OSCAR, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y TRES CON 40/100 ($1.551.143,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (10/6/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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