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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARCHINI MARISA ALEJANDRA S/ APREMIO PROVINCIAL(310)

El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por PESOS 2.721.368,20 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado e impuso las costas a la demandada por su carácter de vencida.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Intereses art. 104 codigo fiscal Ley 13.406 Perdida de excepciones Costas Domicilio procesal Deuda fiscal $2.721.368 20 San isidro

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Marchini Marisa Alejandra. Objeto: Ejecución de deuda fiscal por capital de Pesos DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 20/100 ($2.721.368,20) más intereses establecidos por el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (8/7/2026) hasta su efectivo pago; traba de medidas cautelares conforme art. 14 del Código Fiscal (mención al inicio). Decisión: Se ordenó continuar la causa de trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado con aplicación de intereses; se impusieron las costas a la parte demandada y se constituyó su domicilio procesal en los estrados del Juzgado; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406. FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto MARCHINI MARISA ALEJANDRA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 20/100 ($2.721.368,20), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (8/7/2026) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios. 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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