FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ OTERO CARLOS ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial reclamando pago de capital e intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, con remate y traba de medidas, condenando al pago de $1.160.996,60 más intereses desde la interposición de la demanda y a las costas al demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: OTERO CARLOS ALBERTO.
Objeto: Pago íntegro del capital reclamado en ejecución fiscal por apremio provincial, más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado pague íntegramente Pesos UN MILLON CIENTO SESENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 60/100 ($1.160.996,60), con aplicación de intereses desde la interposición de la demanda (23/6/2026). Se impusieron las costas al demandado y se tuvo por constituido su domicilio procesal. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto OTERO CARLOS ALBERTO, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON CIENTO SESENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 60/100 ($1.160.996,60), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (23/6/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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