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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ARCIERI GASTON RUBEN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar deuda fiscal por capital adeudado. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta obtener el pago íntegro de Pesos 1.059.172,50 con intereses según el art. 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la parte demandada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Arcieri Gastón Rubén. Objeto: Ejecución por capital reclamado en procedimiento de apremio provincial (trance y remate) por la suma de Pesos UN MILLÓN CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y DOS CON 50/100 ($1.059.172,50), más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (6/7/2026) hasta su efectivo pago. Decisión: Se ordenó continuar con la ejecución y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado y los intereses; se impusieron las costas a la parte demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal): "AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto ARCIERI GASTON RUBEN, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLÓN CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y DOS CON 50/100 ($1.059.172,50), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (6/7/2026) y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios. 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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