FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BOEMO GERMAN JOSE S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda tributaria. El Tribunal ordenó la traba de remate y continuó la ejecución hasta que BOEMO GERMAN JOSE abone íntegramente $1.808.266,50 más intereses según el art. 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: BOEMO GERMAN JOSE.
Objeto: ejecución por apremio provincial para el cobro de una obligación tributaria por la suma de Pesos UN MILLÓN OCHOCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 50/100 ($1.808.266,50), con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda.
Decisión: Se hizo lugar a la continuidad de la causa de trance y remate, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga a la actora el íntegro pago del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
FALLO:
"1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto BOEMO GERMAN JOSE, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLÓN OCHOCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 50/100 ($1.808.266,50), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (29/5/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
Además, se ordenó: "REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE EN LOS TÉRMINOS DEL AC. SCBA 4013/21 A LOS DOMICILIOS ELECTRONICOS CONSTITUIDOS EN AUTOS."
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