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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROCZAN S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para la ejecución de una deuda fiscal por PESOS 932.767,90 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, imputó costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Deuda tributaria Fisco de la provincia de buenos aires Roczan s.a. Interes art. 104 codigo fiscal Costas Cpcc arts. 540 549 556 Ley 13.406 Perdida del derecho por inactividad (arts. 155 y 166 cpcc).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ROCZAN S.A. Objeto: Ejecución por deuda fiscal por el capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE CON 90/100 ($932.767,90) más los intereses que se devenguen conforme al art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de apremio provincial; se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro por parte de ROCZAN S.A.; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, manteniendo lenguaje original): I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC). II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor ROCZAN S.A. haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE CON 90/100 ($932.767,90) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno. III. REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406). (Se consignan como fundamentos primarios la verificación de la mora procesal por falta de oposición de excepciones legítimas y la aplicación de las normas procesales y de la ley 13.406 citadas.)

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