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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RAMIREZ APONTE TOMASA ENELINA S/ APREMIO PROVINCIAL

Acción de apremio provincial ejercida por el Fisco provincial para ejecutar deuda fiscal por $1.267.329,10 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro y condenó en costas a la demandada por haber perdido el derecho a oponer excepciones.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Deuda fiscal $1.267.329 10 Intereses art. 104 codigo fiscal Perdida de excepciones (arts. 166 y 155 cpcc) Costas a la demandada Art. 10 ley 13.406 Arts. 540-556 cpcc Notificacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: RAMIREZ APONTE TOMASA ENELINA. Objeto: Ejecución de deuda fiscal por el capital reclamado de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE CON 10/100 ($1.267.329,10) más intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada con más los intereses legales; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo): I. "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." II. "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor RAMIREZ APONTE TOMASA ENELINA haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE CON 10/100 ($1.267.329,10) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." III. "REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406)."

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