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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RUIZ ORLANDO ADRIAN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial reclamando el pago de $789.596,20 más intereses fiscales. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó ejecutar hasta el pago íntegro del capital reclamado y decretó costas para la demandada por haber omitido oponer excepciones.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Incumplimiento Interes fiscal art. 104 Costas Perdida de derecho por silencio Art. 540 cpcc Monto $789.596 20 Ley 13.406

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: RUIZ ORLANDO ADRIAN. Objeto: Ejecución en apremio provincial por el pago del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 20/100 ($789.596,20) más los intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se declaró perdido el derecho de la demandada por no haber opuesto excepciones en término y, en consecuencia, se hizo lugar a la demanda, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor efectúe el pago íntegro del capital reclamado y los intereses; costas a la demandada vencida y regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes en el lenguaje del tribunal): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor RUIZ ORLANDO ADRIAN haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 20/100 ($789.596,20) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." "III. REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406)."

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