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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CARIGLINO ENZO ISMAEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar el pago de $4.518.824,70 más intereses fiscales. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenando la ejecución hasta el íntegro pago y con costas a la demandada, por haber dejado vencer el plazo para oponer excepciones.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Pago $4.518.824 70 Intereses art. 104 codigo fiscal Perdida del derecho (arts. 166 y 155 cpcc) Arts. 540 549 556 cpcc Costas a la demandada Ley 13.406 Notificacion (art. 135 inc.12 cpcc)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: CARIGLINO ENZO ISMAEL. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO CON 70/100 ($4.518.824,70) más los intereses que se devenguen conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado más intereses; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes con lenguaje del tribunal): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC).- II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor CARIGLINO ENZO ISMAEL haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO CON 70/100 ($4.518.824,70) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.- III. REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406).-"
- Observaciones procesales relevantes: se aplicó pérdida del derecho de defensa por falta de oposición de excepciones en término (arts. 166 y 155 CPCC); fundamento legal de la ejecución: arts. 540, 549, 556 CPCC y art. 10 ley 13.406; intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; costas atribuidas a la demandada; regulación de honorarios diferida.

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