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GESTRO MARIA JULIA C/ INSTITUTO OBRA MÉDICO ASISTENCIAL IOMA S/ AMPARO

Amparo para cobertura integral de cirugía por pectus excavatum y materiales. El Tribunal hace lugar al amparo y ordena a IOMA la cobertura total, integral y efectiva del procedimiento MIRPE (Nuss) en Clínica IPENSA conforme a la prescripción del médico tratante, imponiendo costas a la demandada.

Amparo Salud Pectus excavatum (mirpe / nuss) Cobertura integral Ioma Menor / tutela diferenciada Clinica ipensa Costas y honorarios Derecho a la vida Asesoria de incapaces

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gestro María Julia, en representación de su hijo menor Bautista Atila Lizarazu Gestro, afiliado al IOMA N° 229403614902. Demandado: Instituto Obra Médico Asistencial (IOMA). Objeto: Cobertura total, integral y efectiva del procedimiento REPARACIÓN QUIRÚRGICA DEL PECTUS EXCAVATUM POR TÉCNICA MÍNIMAMENTE INVASIVA
- MIRPE
- PROCEDIMIENTO DE NUSS y demás gastos derivados (gastos sanatoriales en Clínica IPENSA, honorarios médicos del Dr. Maximiliano Acuña y equipo, materiales e insumos cotizados por PAMPAMED S.R.L.), y que la intervención se efectúe en la Clínica IPENSA con el equipo tratante. Decisión: Se hizo lugar al amparo; se ordena a IOMA brindar la cobertura total, integral y efectiva del procedimiento MIRPE (Nuss) en la Clínica IPENSA de La Plata conforme con lo indicado por el médico tratante y las prescripciones aportadas; se imponen las costas a la demandada; se regulan honorarios a la letrada de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos transcritos del fallo): "En forma liminar, debe señalarse que la procedencia de la vía del amparo se halla condicionada a la existencia de un acto, hecho u omisión, que, en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace el ejercicio de derechos o garantías constitucionales, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta (conf. arts. 43 de la CN, 20 inc. 2 de la CPBA y 1 y concs., de la ley 13.928). Se trata, entonces, de un proceso utilizable en las delicadas circunstancias en las que, ante la ineficacia de los procedimientos ordinarios, peligra la salvaguarda de los derechos máximos reconocidos por la Ley fundamental y corresponde sea analizada en función de los valores en juego (conf. doctr. SCBA, causa B. 65.096, "Sagrario", sent. 23-II-2.005; causa B. 64.866, "Chaves", sent. del 18-VIII-2.007, causa A. 74.759 "Gallinelli", sent. 21-VI-2018, entre muchas otras.). Asimismo, la Corte Nacional ha dejado en claro que hay ciertos derechos -como la vida y la salud
- para cuya protección el amparo es imprescindible por su rapidez y brevedad y, por tanto, no deben exigirse los requerimientos ínsitos en otras causas (doctr. CSJN, "Maria Flavio Judith c/ Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos; y Estado Provincial", "Floreancig Andrea Cristina y otros por sí y en representación de su hijo menor H., L. E. c /Estado Nacional"; y "Barría Mercedes Clelia y otro c/Chubut Provincia del y otro", entre otras). Sentados tales principios rectores de la vía articulada, cabe destacar que mediante la acción de amparo deducida la actora solicita la cobertura total, integral y efectiva del procedimiento denominado REPARACIÓN QUIRÚRGICA DEL PECTUS EXCAVATUM POR TÉCNICA MÍNIMAMENTE INVASIVA-MIRPE
- PROCEDIMIENTO DE NUSS y demás gastos derivados de la misma." "Frente a ese sustrato fáctico, entonces, se impone recordar un primer motivo por el cual estamos ante un caso de tutela diferenciada y que exige, por parte de la jurisdicción, el ejercicio de una función de acompañamiento a desplegar en toda la problemática de autos (conf. art. 36.5, Cont. Prov.). Que, aún sin resultar controvertido la procedencia de la vía de amparo intentada, corresponde establecer que ésta se presenta como la más idónea, dado la íntima relación que todo el sistema legal y reglamentario de las prestaciones médico asistenciales guarda con los derechos constitucionales a la salud y a la preservación de la vida humana -los cuales se encuentran comprometidos en el caso-. En efecto, tal es el criterio de la Suprema Corte local, al sostener que "...Donde está en juego el derecho a la salud, y como corolario el derecho a la vida, la vía del amparo resulta un instrumento eficaz para concretar la protección frente a situaciones de desatención o desvalimiento..." (SCBA, Causa A 74.759, "Gallinelli", sent. del 21-VI-2018; A. 70.598, sent. del 22-VIII-2012, entre otras)." "Con sustento en las normas y principios antes señalados cabe concluir que se torna procedente la acción intentada, en cuanto se pretende obtener la cobertura total, integral y efectiva del procedimiento denominado REPARACIÓN QUIRÚRGICA DEL PECTUS EXCAVATUM POR TÉCNICA MÍNIMAMENTE INVASIVA-MIRPE
- PROCEDIMIENTO DE NUSS en la Clínica IPENSA de la ciudad de La Plata, sin que pueda vislumbrarse que la prestación objeto de autos le esté garantizada (arts. 75 incs. 22 y 23 de la Const. Nac. ley 27044; 36 inc. 5° y 8° de la Const. Pcial. Leyes 13.928 y 14.192)." (Se consignan además en el fallo los extremos probatorios: denegaciones parciales/ totales de trámites de IOMA, cotizaciones por $31.174.440 para materiales, presupuesto total requerido $44.364.840 con cobertura ofrecida por IOMA de $5.900.000.)

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