TORRES MATIAS NICOLAS C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES. (PROVINCIA D S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor demandó al Ministerio de Seguridad solicitando reintegro de descuentos efectuados sobre aumentos salariales (IOMA, Servicios Sociales de Policía, Seguro por Fallecimiento y FAF) y la suspensión del criterio de retención. El Tribunal hizo lugar a la demanda, anuló la RESO-2025-45-GDEBA-MSGP y ordenó liquidar las diferencias devengadas en los últimos cinco años según la doctrina de los precedentes Sarlo y Cañete, con imposición de costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Matías Nicolás Torres, agente policial en actividad con jerarquía de Oficial Ayudante.
Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Reconocimiento y pago del reintegro de las sumas descontadas incorrectamente por la administración en los meses con incremento salarial (IOMA, Servicios Sociales de Policía, Subsidio por Fallecimiento y Fondo de Ayuda Financiera), desde el 01-04-2023 y/o desde la fecha no prescrita, con intereses; y la suspensión del criterio de retención sobre aumentos y ascensos.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se declaró nula la RESO-2025-45-GDEBA-MSGP del 12-01-2025 y se ordenó al Ministerio que liquide al actor los descuentos de ley destinados a IOMA, Servicios Sociales, Seguro por Fallecimiento y FAF en los meses de aumento salarial conforme la doctrina de los precedentes "Sarlo" y "Cañete", y pague las diferencias devengadas desde los cinco años anteriores al reclamo administrativo (22-05-2024), con actualización y aplicación de intereses (6% anual desde el devengamiento y luego la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a 30 días). Se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales importantes):
"Analizados los antecedentes y la normativa involucrada en el caso, se advierte de forma manifiesta que la doctrina emergente de los precedentes desarrollados en el apartado anterior -la cual, no obstante la modificación del Máximo Tribunal, sigue siendo la doctrina legal vigente en el tema
- resulta plenamente aplicable en la especie, por lo que cabe anticipar la solución en sentido favorable a la pretensión actoral."
"Según dicho lineamiento, teniendo en cuenta que la ley 13.236 prevé en su artículo 18 inciso 'c' que el aporte jubilatorio de los agentes policiales equivale al 'dieciocho por ciento (18%) de los haberes que perciban los afiliados en actividad.' (destacado propio), el descuento obligatorio al IOMA del 4,8% también debe practicarse sobre el salario percibido, y no sobre el total nominal del mismo, tal como puede computarse de los recibos de sueldo acompañados en autos."
"Por lo tanto, al encontrarse acreditado, no sólo que las deducciones en cuestión no se efectúan conforme a las normas que las rigen y de acuerdo al criterio establecido por la jurisprudencia, sino que, incluso, en varias oportunidades percibió un salario neto menor al mes anterior al aumento, cabe concluir que la demanda articulada debe prosperar, con el alcance que seguidamente se determina."
"En virtud de los fundamentos precedentemente desarrollados, corresponde hacer lugar a la acción articulada, declarando la nulidad de la RESO-2025-45-GDEBA-MSGP dictada por el Ministro de Seguridad en fecha 12-01-2025 y consecuentemente, ordenar a la parte demandada liquidar al actor los descuentos de ley destinados al IOMA, servicios sociales, Seguro por Fallecimiento y Fondo de Ayuda Financiera, en los meses en que se produzca un aumento salarial, de acuerdo al criterio fijado en autos, conforme doctrina de los precedentes 'Sarlo' y 'Cañete' de la Suprema Corte local, junto con el pago de las diferencias salariales devengadas desde los 5 años anteriores a la fecha del reclamo administrativo (22-05-2024), de acuerdo a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación."
- Votos/disidencia: No consta voto dividido; la decisión se expresa en el bloque dispositivo final.
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