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BARRIOS LUCERO JAZMIN C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió amparo por mora para obtener el pronto despacho de las actuaciones administrativas EX-2024-39098054-GDEBA-DDPRYMGEMSGP. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó a la autoridad demandada resolver en el plazo de 30 días, con imposición de costas a la Provincia y regulación de honorarios.

Amparo por mora Procedimiento administrativo Decreto-ley 7.647/70 Plazo de 30 dias Derecho a la defensa Debido proceso adjetivo Ministerio de seguridad pba Costas a la provincia Honorarios 5 ius Pronto despacho administrativa

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Barrios Lucero Jazmín. Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Acción de amparo por mora para que se dicte orden de pronto despacho y se expida sobre el reclamo interpuesto el 04/11/2024 en las actuaciones administrativas identificadas como EX-2024-39098054-GDEBA-DDPRYMGEMSGP, por la supuesta falta de resolución administrativa. Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora y se condenó a la autoridad demandada a resolver la presentación en el plazo de 30 (treinta) días; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por 5 IUS más aportes e IVA.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "Al respecto, cabe señalar que del informe acompañado se observa claramente que el plazo en el cual la autoridad demandada debió resolver la petición de la parte actora se encuentra vencido... Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." "A mérito de todo lo expuesto, corresponde hacer lugar a la pretensión de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a resolver dentro del plazo de 30 (treinta) días respecto de la presentación articulada por la actora en el marco de las actuaciones administrativas antes identificadas (art. 76 del CCA; arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80 y concs. del decreto-ley n° 7647/70). Cabe dejar sentado que este emplazamiento no implica abrir juicio acerca de la fundabilidad de la petición a decidir, ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse."
- Dispositivo (transcripción relevante): "1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a resolver dentro del plazo de 30 (treinta) días respecto de la presentación interpuesta por la actora en el marco de las actuaciones administrativas identificadas como EX
- 2024-39098054-GDEBA-DDPRYMGEMSGP (art. 76 del CCA; arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80 y concs. del decreto-ley n° 7647/70). 2°) Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida (art. 51, inciso 1 del CCA). 3°) Regular los honorarios de la doctora MYRIAN ESTER ESPINDOLA en la suma de cinco (5) IUS, cantidad a la que deberá adicionarse el 10 % en concepto de aportes previsionales, con más el porcentaje que corresponda según su condición tributaria frente al Impuesto al Valor Agregado..."
- Observaciones adicionales: se dejó expresamente aclarado que el mandamiento de resolver no prejuzga la fundabilidad del pedido administrativo; se citan normas provinciales aplicables (decreto-ley 7.647/70 arts. 48,50,71,77,78,80 y arts. de la Ley 15.394/15394 relativos a plazos de cumplimiento).

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