CONFORT MEDIC S.A C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora promovido por CONFORT MEDIC S.A. para que IOMA resuelva una presentación administrativa. El Tribunal hizo lugar al amparo por mora y ordenó a IOMA que resuelva en 30 días, fundando su decisión en la vulneración de los plazos y del deber de pronunciarse conforme al decreto-ley 7.647/70 y el artículo 15 de la Constitución provincial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor):
CONFORT MEDIC S.A.
A quién se demanda (Demandado):
INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL (I.O.M.A.)
Qué se reclama (Objeto de la demanda):
Se interpone acción de amparo por mora para que el organismo demandado dicte orden de pronto despacho y se expida sobre el reclamo administrativo presentado el 14/03/2025 en las actuaciones EX-2025-08686299
- -GDEBA-DEDRDYAIOMA, relativo a la solicitud de cobro por servicios prestados.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal):
Se hizo lugar a la acción de amparo por mora. Se condenó a IOMA a resolver la presentación administrativa identificada dentro del plazo de 30 días. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios a favor del Dr. Juan Martín Mateos en 5 IUS más aportes y tributos.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable."
"Al respecto, cabe señalar que no consta en autos el informe requerido al organismo demandado, a su vez, de la documental acompañada por la parte actora surge que el trámite fue presentado con fecha 14/03/2025, con lo cual, se observa claramente que el plazo en el cual la demandada debió resolver se encuentra vencido."
"Ello así, por cuanto los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71). Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
"Finalmente, es útil recordar que el incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial)."
FALLO (extracto del dispositivo):
"1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida, condenando a el INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL (I. O. M. A.) a resolver dentro del plazo de 30 (treinta) días respecto de la presentación interpuesta por la actora en el marco de las actuaciones administrativas identificadas como EX-2025-08686299
- -GDEBA-DEDRDYAIOMA (art. 76 del CCA; arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80 y concs. del decreto-ley n° 7647/70)."
"2°) Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida (art. 51, inciso 1 del CCA)."
"3°) Regular los honorarios del doctor JUAN MARTIN MATEOS en la suma de cinco (5) IUS, cantidad a la que deberá adicionarse el 10 % en concepto de aportes previsionales, con más el porcentaje que corresponda según su condición tributaria frente al Impuesto al Valor Agregado."
Observaciones adicionales de gestión contenidas en la sentencia:
Apertura de cuenta judicial a nombre de autos y referencias a normativa local sobre plazos de cumplimiento de sentencias contra el Estado provincial (Plazo de 60 días, Ley 15.394) y formalidades de notificación de regulación de honorarios (Ley 14.967).
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