TORRES MATIAS NICOLAS C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES. (PROVINCIA D S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Reclamo de trabajador del ámbito público por liquidación de descuentos y diferencias salariales por aumentos. El Tribunal aclaró el plazo prescriptivo aplicable (2 años) y condenó al Ministerio a liquidar descuentos para IOMA, servicios sociales, seguro por fallecimiento y Fondo de Ayuda Financiera, y a pagar las diferencias salariales devengadas desde el plazo de prescripción fijado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
Torres Matías Nicolás
- A quién se demanda (Demandado)
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Se reclama la liquidación y pago de descuentos de ley destinados a IOMA, servicios sociales, Seguro por Fallecimiento y Fondo de Ayuda Financiera en los meses con aumentos salariales, y las diferencias salariales correspondientes por el período anterior al reclamo administrativo.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se aclaró el plazo prescriptivo aplicable fijándolo en dos años y se condenó a la demandada a liquidar los descuentos y pagar las diferencias salariales devengadas desde esos dos años anteriores a la fecha del reclamo administrativo (22/05/2022 hasta 22/05/2024).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo)
"1º) Advirtiendo yerro en la sentencia definitiva precedente (art. 36 inc. 3° CPCC; 52 y 77 inc. 1° CCA), y en concordancia a lo resuelto por esa judicatura en la fecha, en la causa 93104, 'Chaparro'; aclárase el plazo precriptivo que en la especie se establece en 2 (dos) -y no en 5 (cinco)
- años por resultar aplicable el art. 2562 inc. 'c' del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, con vigencia a partir del 1 de agosto de 2015 (ley 26.994, texto según ley 27.077, B.O., 19-XII-2014), y la reciente doctrina legal que lo recoge (SCBA, causa A. 78.420, 'Ledesma', sent. 12/09/2025)."
"2°) En mérito a ello se condena a la demandada liquidar al actor los descuentos de ley destinados al IOMA, servicios sociales, Seguro por Fallecimiento y Fondo de Ayuda Financiera, en los meses en que se produzca un aumento salarial, de acuerdo al criterio fijado en autos, conforme doctrina de los precedentes 'Sarlo' y 'Cañete' de la Suprema Corte local, junto con el pago de las diferencias salariales devengadas desde los 2 (dos) años (22/05/2022), anteriores a la fecha del reclamo administrativo (22-05-2024)."
(Regístrese. Notifíquese.)
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