FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ INGESER S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial contra INGESER S.A. por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate hasta el pago de $25.744,81 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal y constituyó el domicilio judicial de la ejecutada; costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: INGESER S.A.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado en PESOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($25.744,81) más intereses previstos por el artículo 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada abone íntegramente la suma reclamada y se aplicarán intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago. Se tuvieron por constituidos el domicilio ad litem y se impusieron las costas a la vencida. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)"
"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
"Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.; FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, INGESER S.A.; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y UN CENTAVOS, ($ 25.744,81). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967). Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: