SORIA MARIA JULIA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE BS AS Y OTRO/A S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió acción de amparo por mora solicitando pronto despacho respecto de la Resolución 761/2025 de reajuste de haber jubilatorio. El Tribunal hizo lugar al amparo por mora y condenó al IPS a resolver en el plazo de 30 días, fundando su decisión en el incumplimiento de los plazos administrativos y la violación del derecho a una decisión oportuna.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SORIA MARÍA JULIA.
Demandado: INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IPS).
Objeto: acción de amparo por mora para que se dicte orden de pronto despacho y el IPS se expida sobre lo resuelto en la Resolución 761/2025 (reajuste de haber jubilatorio), expediente administrativo N° 021557-590953-0-22-000.
Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora y se condenó al IPS a resolver dentro del plazo de 30 (treinta) días respecto de la presentación interpuesta en las actuaciones administrativas indicadas. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por 5 IUS más aportes y tributos correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable."
"Al respecto, cabe señalar que no consta en autos el informe requerido al organismo demandado, a su vez, de la documental acompañada por la parte actora surge que la Resolución fue emitida con fecha 09/01/2025, con lo cual, se observa claramente que el plazo en el cual la demandada debió resolver se encuentra vencido."
"Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
"Finalmente, es útil recordar que el incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial)."
Bloque dispositivo (texto del fallo):
"1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida, condenando a el /INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IPS) a resolver dentro del plazo de 30 (treinta) días respecto de la presentación interpuesta por la actora en el marco de las actuaciones administrativas identificadas como N° 021557-590953-0-22-000 SOBRE RESOLUCIÓN 761/2025 DE REAJUSTE DE HABER JUBILATORIO (art. 76 del CCA; arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80 y concs. del decreto-ley n° 7647/70)."
"2°) Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida (art. 51, inciso 1 del CCA)."
"3°) Regular los honorarios del doctor AGUSTIN JAVIER FERRERO en la suma de cinco (5) IUS, cantidad a la que deberá adicionarse el 10 % en concepto de aportes previsionales, con más el porcentaje que corresponda según su condición tributaria frente al Impuesto al Valor Agregado..."
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