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CASTRO TORREZ GABRIEL ALEJANDRO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO

El actor promovió acción anulatoria contra las resoluciones administrativas que lo exoneraron de la Policía por presunta presentación de certificado analítico apócrifo. El Tribunal desestimó la demanda al entender acreditada la apocrificidad del certificado y la conducta reprochable, y confirmó la legitimidad del procedimiento administrativo y la sanción aplicada.

Accion anulatoria Exoneracion Certificado analitico apocrifo Sumario administrativo Prescripcion Debido procedimiento Prueba administrativa Ley 13.982 Decreto 1050/09 Costas y honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gabriel Alejandro Castro Torrez. Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires y la Auditoría General de Asuntos Internos del Ministerio de Seguridad (actos dictados en el marco del sumario n° 1050.44.069/119 y Expte. Adm. n° 21.100-270.660/18). Objeto: Anulación de la Resolución N° 2028/07-04-2022 y sus confirmatorias (Reso. 08994/27-09-2022 y Reso. 2961/21-12-2022) que impusieron la sanción de exoneración; reincorporación y pago de haberes dejados de percibir. Decisión: Desestimar la pretensión anulatoria; imponer costas al actor; regular honorarios a favor de la letrada patrocinante del actor por 30 JUS más recargos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que conforme surge del expediente administrativo -el cual no fue controvertido por ninguna de las partes
- el íter procedimental se dio de la siguiente manera: (i) la demandada tomó conocimiento del hecho en fecha 03/12/2018, (ii) el auto de imputación fue dictado el 29/09/2020 (notificado el 08/10/2020), (iii) el auto de elevación se emitió el 04/12/2020 (notificado el 29/04/2021), (iv) la resolución 2028/2022 que dispone la sanción expulsiva fue dictada el 07/04/2022 (notificada el 18/04/2022), (v) la resolución 8994 que rechaza el recurso de reconsideración interpuesto fue dictada el 27/09/2022 (notificada el 15/11/2022), y por último, la resolución 2961 que rechaza el recurso de apelación que agota la vía administrativa fue rechazado el 21/12/2022 (notificada el 16/01/2023)." "Es por ello que, del análisis del plexo normativo aplicable y de los presupuestos fácticos del caso, se concluye que no ha operado la prescripción de la potestad disciplinaria, toda vez que los actos enunciados supra han interrumpido los plazos en curso y, en ninguna de esas oportunidades, han transcurrido los dos años exigidos por el art. 56 inc. 2 de la Ley 13.982 (cfr. art. 185 del D.R. 1050/09)." "Ahora bien, sumado a que el ejercicio del derecho dispuesto en el art. 277 es facultativo -tal como se determina en la norma-, lo cierto es que durante la tramitación de la ISA n° 1050.44.069/119 y Expediente Administrativo N° 21.100-270.660/18 los letrados a cargo de la defensa del Sr. Castro Torrez han realizado diversas presentaciones en ejercicio del derecho de defensa de éste. Asimismo, no se manifiesta -ni mucho menos acredita
- una afectación al debido procedimiento por parte de la Administración que colocara al aquí actor en un estado de indefensión." "Del análisis de las pruebas mencionadas en los párrafos precedentes, se colige que el actor no se limitó simplemente a gestionar una nueva emisión del certificado analítico de finalización de estudios secundarios. ... surge que el Sr. Castro Torrez cursó y aprobó materias durante los años 2020, 2021 y 2022 en el Instituto Mariano Moreno (DIEGEP 7427), lo que le permitió obtener el título secundario con fecha 22 de diciembre de 2022, es decir, con posterioridad a su ingreso a la Institución en el año 2015." "Bajo la plataforma fáctica descripta, corresponde concluir que, de las pruebas producidas en el marco de las actuaciones sumariales, surge acreditada la existencia de una conducta reprochable atribuible al ex agente Castro Torrez, quien presentó un certificado analítico apócrifo al momento de su ingreso a la fuerza y, asimismo, declaró bajo juramento haber culminado sus estudios secundarios con anterioridad a su incorporación a la institución." "En consecuencia, no encuentro reproche alguno ante la sanción impuesta, la que se funda esencialmente en la conducta irregular evidenciada por el demandante, impropia de un funcionario policial, incumpliendo con ello los deberes legalmente impuestos por las normas que rigen su actuación (arts. 205 incisos 'a' y 'o' y 208 inciso 'h' del Decreto 1050/09)."
- (Si bien el actor aportó en 29/08/2023 un certificado analítico con fecha 28/03/2023, el Tribunal valoró las constancias de la DGCyE y el informe de la Prof. Echenique que concluyeron la apocrificidad del certificado presentado en 2015 y acreditaron posterior finalización de estudios en 22/12/2022.)

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