RODRIGUEZ PATRICIA MARCELA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PCIA. DE BS. AS. S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION
La actora impugnó la resolución del IPS que le imputó un cargo deudor por supuesta incompatibilidad entre su jubilación y el desempeño como directora de una sociedad. El Tribunal hizo lugar a la demanda, anuló la RESO-2023-9202-GDEBA-IPS y la Resolución 035.930, y ordenó al IPS reconocer y liquidar el haber jubilatorio conforme a la Resolución 916.902/2019 por entender que no quedó acreditada la relación de dependencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Patricia Marcela Rodríguez, por su letrado apoderado.
Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).
Objeto: Pretensión anulatoria de la Resolución n° 035.930 (04-06-2025) y de la RESO-2023-9202-GDEBA-IPS (21-07-2023) que le imputaron un cargo deudor de $21.075.209,64 por supuesta incompatibilidad entre la percepción del haber jubilatorio y el desempeño en relación de dependencia; restitución de sumas retenidas y liquidación del haber conforme a la Resolución 916.902 (13-06-2019).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se dejaron sin efecto ambas resoluciones en lo que atañe a la actora; se ordenó al IPS reconocer y liquidar el haber jubilatorio según la Resolución 916.902/2019 (retroactivo desde 01-01-2013) y pagar eventuales adeudos a valores actuales con intereses según los parámetros indicados en el fallo; costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Así pues, tal como se desprende de la normativa citada, los servicios desempeñados como Directora de una sociedad reviste el carácter de autónomos, con lo cual no son incompatibles con la percepción del haber jubilatorio acordado. En el caso particular, la accionante declara en las actuaciones administrativas que no posee relación de dependencia con la sociedad de la cual es Directora y que, por ello, no ha percibido remuneraciones sujeta a aportes previsionales. El órgano previsional conjetura en base a la documental de fojas 90/101 y 130, que la Sra. Rodríguez se vincula con la sociedad anónima mediante una relación de dependencia, cuando de la documental de fojas 94 y ss. se desprende que los servicios desempeñados por la actora en la empresa son de carácter autónomo y bajo el régimen del Monotributo. Asimismo, de la constancia emitida por la AFIP (fs. 130), acompañada por la beneficiaria en su presentación administrativa de fecha 14-06-2024, no surge la configuración de la relación de dependencia que el órgano previsional sostiene y da por sentada."
"La Resolución impugnada 035.930 no da tratamiento a la presentación efectuada por el letrado de la aquí actora con fecha 06-11-2024, y no analiza tampoco lo manifestado por la Sra. Rodríguez con fecha 14-06-2024 (fs. 132, expte. adm), cuando denuncia que no existe un vínculo de relación de dependencia entra ella y la sociedad que preside. Así pues, de la existencia de una vinculación del Director con la empresa y de la actividad desarrollada por el mismo, no cabe deducir automáticamente la existencia de una relación de dependencia con la empresa; sin embargo, el Instituto la da por sentada sin adjuntar prueba que lo acredite."
Dispositivo (extracto): "1°) Hacer lugar a la pretensión articulada por la actora, dejar sin efecto la RESO-2023-9202-GDEBA-IPS de fecha 21-07-2023 en lo que a la accionante Patricia Marcela Rodríguez respecta, y la n° 035.930 de fecha 04-06-2025, dictadas por el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, y ordenar a la parte demandada a que reconozca y liquide el haber jubilatorio de la actora, conforme lo oportunamente dispuesto en la Resolución n° 916.902 de fecha 13-06-2019..."
- Votos: Sentencia única (no aparecen votos divergentes). El bloque dispositivo final es el que decide.
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