FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TRANSPORTES ALCA S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por apremio provincial contra Transportes ALCA S.R.L. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, condenando al pago de PESOS TRECE MILLONES CINCO MIL ($13.005.000,00) más intereses según el art. 104 del Código Fiscal y dejó constituido domicilio judicial; impuso las costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: TRANSPORTES ALCA S.R.L.
Objeto: Ejecución de deuda fiscal por apremio provincial por la suma de PESOS TRECE MILLONES CINCO MIL CON 0/100 ($13.005.000,00), con aplicación de intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; medidas de trance y remate y embargo.
Decisión: Se aceptó la ejecución y se mandó llevar adelante la ejecución hasta que la demandada haga íntegro pago al actor del capital reclamado y sus intereses; se tuvo por constituido el domicilio ad litem de la ejecutada; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en la sentencia):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)
Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos.
Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;
FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, TRANSPORTES ALCA S.R.L.; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS TRECE MILLONES CINCO MIL CON 0/100, ($ 13.005.000,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967).
Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado.
Regístrese y notifíquese."
- Observaciones procesales relevantes:
Se tuvo por perdido el derecho a oponer excepciones por falta de presentación en término.
Se dejó constancia de intimación y embargo practicados en domicilio denunciado, lo que fundamenta la constitución de domicilio procesal.
Se ordena trance y remate y se difiere la regulación de honorarios.
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