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CONTARDI ELBA ALICIA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Reclamo por reconocimiento de bonificación por antigüedad: se solicitó que la bonificación se liquide al 3% por todos los años computados. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que redujeron/eliminaron la bonificación (leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96) y ordenó liquidar y pagar las diferencias con actualización e intereses según los parámetros fijados.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Principio de progresividad Disminucion salarial Prescripcion parcial Actualizacion de haberes Intereses (6% y tasa pasiva banco provincia) Empleo publico Ley 11.739 Decreto 240/96

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Contardi Elba Alicia. Demandado: Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad aplicando un 3% por cada año computado, declaración de inconstitucionalidad de leyes y decreto que fijaron porcentajes menores o suprimieron el pago, y pago retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares y del decreto 240/96 en cuanto disminuyeron o suprimieron la bonificación por antigüedad, y se reconoció el derecho de la actora a la liquidación y pago de la bonificación al 3% por los años computados, con actualización a valores actuales y aplicación de intereses (6% anual desde el devengamiento hasta la determinación del valor actual y, de allí en más, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días). Se impusieron costas a la demandada y se diferió regulación de honorarios para la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'." (Apartado II) "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera -desde el ángulo de la reglamentación razonable de derechos en punto a su carácter no absoluto (art. 28 CN)-, por hipótesis, la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga, tal como ya se viera." (Apartado III) "1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por CONTARDI ELBA ALICIA contra el MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación (arts. 12, inc. 2 CCA; 11, 39 inc. 3°, 173, 175, 189 y cc. CPBA; conf. doctr. SCBA, causa C.124.096 'Barrios', sent. del 18-IV-24)." (Bloque dispositivo) Además, sobre prescripción y periodicidad: "Vale aclarar al respecto que, en el caso de autos, estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos (arts. 2537 CCyCN; 3956 y ccs. C. Civil, ley 340).... Por lo tanto, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas... debiendo cada uno de los organismos demandados abonar el retroactivo de acuerdo a tales plazos..." (Apartado VI)

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