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PEREZ GERARDO OSVALDO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor promovió acción contencioso administrativa solicitando que se reconozca el subsidio previsto por la ley 13.985 calculado por todo concepto a valor actual y con intereses. El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucional el art. 3 del Decreto 149/10 y el art.1 del Decreto 686/14 en lo pertinente y condenó al Ministerio de Seguridad a ajustar el monto del subsidio conforme a lo que por todo concepto percibe un Teniente Primero EG, neto y con la antigüedad mínima (16 años), a valores actuales e intereses.

Subsidio por accidente Ley 13.985 Decreto 149/10 Inconstitucionalidad Exceso reglamentario Teniente primero eg Antiguedad (16 anos) Valores actuales Intereses 6% anual Ministerio de seguridad observacion: la sentencia es de primera instancia Dictada por el juzgado contencioso administrativo n?2 de la plata La decision admite ejecucion de liquidacion a valores actuales y adiciona criterios para computo (neto de descuentos y antiguedad minima de 16 anos).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gerardo Osvaldo PEREZ (DNI 32.527.084), por apoderado Dr. Ricardo Daniel Galeano. Demandado: Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Seguridad. Objeto: Se pide se reconozca el derecho a percibir el subsidio previsto en la ley 13.985 "equivalente al haber que por todo concepto percibe un Teniente Primero" (el actor solicita cómputo conforme a la suma que percibe un Subcomisario del Escalafón Comando), declarar inconstitucional el art. 3 del Decreto 149/10 y el art.1 del Decreto 686/14 en cuanto reducen/condicionan la base de cálculo del subsidio, y que se ordene el pago del reajuste a valor actual más intereses (6% anual). Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró inconstitucional, para este caso, el artículo 3 del Decreto 149/10 y el art.1 del Decreto 686/14 en los términos expuestos; se condenó al Ministerio de Seguridad a reconocer el reajuste del beneficio ya acordado (RESOL-2019-479...) a partir del 1/6/2018, a abonarse en base a lo que por todo concepto perciba un Teniente 1° del Escalafón General (neto luego de descuentos) con la antigüedad mínima para acceder al cargo (16 años), a valores actuales y con intereses (6% anual desde pase a retiro por incapacidad hasta determinación del valor actual; luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "La ley 13.985 establece que el subsidio debe equivaler a la suma que 'por todo concepto' percibe un Teniente 1° del EG, es decir debe comprender a la totalidad de los ítems abonados." "De esa suerte, cabe concluir que el artículo 3 del decreto n° 149/10, se excede en su facultades reglamentarias al incorporar limitaciones que el legislador evidentemente no tuvo intenciones de realizar cuando eligió como sistema de cálculo una fórmula clara y amplia como 'el equivalente al haber que por todo concepto', subvirtiendo así el espíritu y la finalidad del beneficio de marras... exceso reglamentario que, por ello mismo, debe siempre reputarse de inconstitucional (arts. 31, 99, inc.2 CN; 45, 57,144 inc.2, y cc. CP; ...)." "Siendo todo ello así, para determinar el monto del subsidio deberá considerarse el diseño legal del mismo (art. 1° y 2°, ley 13.985) y ponderarse las sumas que 'por todo concepto' perciba un Teniente Primero EG; aclarándose que ello se refiere al neto de los descuentos de ley, ya que estas sumas, en rigor de verdad, no son percibidas por el agente y, en consecuencia, de determinarse por el bruto se estarían excediendo los límites legales." "Por último, en torno a la determinación de la antigüedad, resulta razonable entender que ella deberá abonarse de acuerdo al mínimo requerido para acceder al cargo de Teniente Primero EG toda vez que 'por todo concepto' la incluye... Según el cuadro Anexo II de la ley 13.985, ese piso es de 16 años, por lo tanto, así deberá resolverse este ítem al momento de liquidar." Bloque dispositivo: "1°) Hacer lugar a la pretensión deducida por el señor Gerardo Osvaldo PEREZ declarar, en el caso, la inconstitucionalidad de los artículos 3 del decreto 149/10 de la Ley 13985, y el art.1 del Decreto N° 686/14 y condenar al Ministerio de Seguridad provincial a reconocerle el reajuste del beneficio... dejando establecido que el monto de éste deberá abonarse en base a lo que por todo concepto perciba -lo que implica neto luego de descuentos
- un Teniente 1° EG con la antigüedad mínima para acceder a esa jerarquía, todo ello a 'valores actuales'... A las sumas reconocidas, deberá aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el pase a Retiro Obligatorio por incapacidad..."
- Votos / mayoría: El fundamento y el bloque resolutorio son los que conforman la decisión del Tribunal de primera instancia; no se consignan votos disidentes ni mayorías desagregadas en el texto.

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