FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROLON MARIA SOLEDAD S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para ejecutar una obligación tributaria. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate hasta que la demandada abone $14.443.260,10 más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal y le impuso las costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MARIA SOLEDAD ROLON.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado en la suma de PESOS CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA CON 10/100 ($14.443.260,10), con aplicación de intereses según el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenando el trance y remate y mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada haga íntegro pago del monto reclamado, con costas a la vencida y regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)"
"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, MARIA SOLEDAD ROLON; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA CON 10/100 , ($ 14.443.260,10). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
"Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese."
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