FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RABAZA FERMIN ANTONIO Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial reclamando el pago de $1.199.633,20. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate y la continuación de la ejecución hasta el pago íntegro, con más costas a la parte vencida y aplicación de intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: BEATRIZ GRACIELA CONFORTI y FERMIN ANTONIO RABAZA.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de PESOS UN MILLON CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON 20/100 ($ 1.199.633,20) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar al apremio; se ordenó trance y remate y la continuación de la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con aplicación de intereses, imputación de costas a la vencida y diferimiento de la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)"
"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
"FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, BEATRIZ GRACIELA CONFORTI y FERMIN ANTONIO RABAZA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS UN MILLON CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON 20/100 , ($ 1.199.633,20). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
"Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado.
Regístrese y notifíquese."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: