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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NORTHBEACH S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial reclamando capital por $16.518.900,00 más intereses. El Tribunal hizo lugar al pedido, disponiendo trance y remate hasta que NORTHBEACH S.A. abone íntegramente la suma reclamada con los intereses del artículo 104 del Código Fiscal.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Intimacion de pago y embargo Art. 104 codigo fiscal Ley 13.406 Deudor: northbeach s.a. Acreedor: fisco provincia de buenos aires Monto $16.518.900 00 Costas y honorarios diferidos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: NORTHBEACH S.A. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamada por PESOS DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CON 0/100 ($16.518.900,00) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la causa de trance y remate hasta el pago íntegro del monto reclamado con los intereses legales; se impusieron las costas a la vencida y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)" "Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos." FALLO: "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, NORTHBEACH S.A.; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CON 0/100 , ($ 16.518.900,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)." "Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese." (No constan votos o disidencias; el pronunciamiento es del Tribunal en la providencia final)

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