FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BANCO SUDAMERIS ARGENTINA SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio contra Banco Sudameris por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando la traba y remate hasta tanto el requerido pague $421.931,20 más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: BANCO SUDAMERIS ARGENTINA SA.
Objeto: Ejecución por apremio provincial por capital reclamado de PESOS CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON 20/100 ($ 421.931,20) más intereses.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución, con trance y remate, hasta que el demandado efectúe el pago íntegro del capital reclamado; se aplicarán intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se tiene por constituido el domicilio legal del demandado; las costas se imponen a la vencida; se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como figuran en el fallo):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)
Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos.
Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;"
FALLO (transcripción de los párrafos decisorios):
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, BANCO SUDAMERIS ARGENTINA SA; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON 20/100 , ($ 421.931,20). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
Además: "Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese."
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