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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FARIAS VICTORIO ANDRES S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución en apremio para cobrar $14.116,00 más intereses por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó trance y remate hasta el pago íntegro, aplicando intereses según el artículo 104 del Código Fiscal y constituyendo domicilio ad litem por apercibimiento incumplido.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Intereses art. 104 codigo fiscal Domicilio ad litem Perdida de excepciones Ley 13.406 Cpcc (art. 540 y 549) Costas a la vencida Monto $14.116 00

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: VICTORIO ANDRES FARIAS. Objeto: Ejecución en apremio para el cobro de una deuda fiscal por la suma de PESOS CATORCE MIL CIENTO DIECISEIS CON CERO CENTAVOS ($14.116,00), con aplicación de intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate y la prosecución de la ejecución hasta que la parte demandada haga el pago íntegro al actor; se aplicarán intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal; se tuvo por constituido domicilio ad litem; costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC) Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos. Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.; FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, VICTORIO ANDRES FARIAS; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS CATORCE MIL CIENTO DIECISEIS CON CERO CENTAVOS, ($ 14.116,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967). Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese."

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