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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ORQUERA JAZMIN LUCILA S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por apremio contra contribuyente por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta que la demandada pague $134.237,90 más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio ad litem por la notificación practicada.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Fisco provincia de buenos aires Domicilio ad litem Intereses art. 104 codigo fiscal Ley 13.406 Cpcc art. 540/549 Costas a la vencida $134.237 90 nota: la sentencia esta fechada en la plata Agosto de 2026 El nombre del juez no consta en el texto suministrado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: JAZMIN LUCILA ORQUERA. Objeto: Ejecución fiscal mediante apremio por el capital reclamado en PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 90/100 ($134.237,90), más los intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su pago efectivo. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenándose trance y remate y haciendo lugar a la ejecución hasta tanto la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado más intereses; se imponen las costas a la vencida; se constituyó domicilio ad litem por la intimación practicada; se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos más relevantes): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC) Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos. Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.; FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, JAZMIN LUCILA ORQUERA; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 90/100 , ($ 134.237,90). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad. Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese."

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