FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RANCHO BOYERO S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra RANCHO BOYERO S.A. para el cobro de PESOS 294.166,50 más intereses. El Tribunal ordenó proceder al trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta que la demandada efectúe el pago íntegro, aplicando intereses según el artículo 104 del Código Fiscal y consignando costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: RANCHO BOYERO S.A.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado por PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON 50/100 ($294.166,50) más intereses según el artículo 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hace lugar al apremio; se ordena llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro del monto reclamado con aplicación de intereses desde la interposición de la demanda; se impone las costas a la vencida; se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)"
"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
FALLO:
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, RANCHO BOYERO S.A.; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON 50/100 , ($ 294.166,50). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
"Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado.
Regístrese y notifíquese."
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